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Los Docentes

Exámenes, ejercicios y sus soluciones, pruebas, material de apoyo.

Planes y programas

ANEP

CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

BACHILLERATO PARA ESTUDIANTES ADULTOSY/O JÓVENES CON CONDICIONAMIENTOS LABORALES

REFORMULACIÓN 2009

MARTHA AVERBUG”

 

ÍNDICE

Introducción

I Alcances del presente Reglamento

II Normas Generales de procedimiento aplicables

III Organización de los cursos

IV Reglamento de Evaluación y Pasaje de Grado

V Evaluación de las asignaturas

VI Calidades

VII Pruebas Finales – Exámenes

VIII Condiciones particulares de las diversas asignaturas

IX Cursos Libre-Asistido

X Referente a las Salas Docentes

XI Referente a los Estudiantes

Anexo 1- Anexo 2 (Procedimientos)

Anexo 3 (Cursos anuales: cargas horarias semanales de asignaturas)

Anexo 4 (Cursos semestrales: cargas horarias semanales de asignaturas)

Anexo 5 (Cursos libre-asistido: implementación)

Anexo 6 (Cursos de nivelación: implementación)

 

BACHILLERATO PARA ESTUDIANTES ADULTOS Y/O JÓVENES CON CONDICIONAMIENTOS LABORALES - REFORMULACIÓN 2009

MARTHA AVERBUG”

Introducción

En el año 1994 a instancias del colectivo docente del Liceo No. 1 de Montevideo liderado por la Profesora Martha Averbug, se diseña una propuesta educativa que intenta dar respuestas a la problemática de adultos y jóvenes con condicionamientos laborales. Se estima oportuno mencionar algunos aspectos de la fundamentación establecida en esa circunstancia y que mantienen vigencia:

El sistema de educación de adultos es el que puede hacer posible y efectivo el principio de educación a lo largo de toda la vida.”;

...quien no pueda acceder a la educación y a la formación corre el riesgo de exclusión de este espacio social; quien no participa, pierde realmente derechos y capacidades de formar parte de la ciudadanía.”

Es preciso disponer de un completo modelo y sistema de educación de adultos que asegure el derecho de todos al acceso a la educación y a la formación que mejore y actualice las cualificaciones de hombres y mujeres.

Un currículo integral e integrador con calidad de educación de adultos debe contar con determinados requisitos como ser: abierto, flexible, modular, en ocasiones adaptado y otras veces específico, respondiendo a los ideales de una sociedad democrática.”

La experiencia se aplica en forma piloto en algunos centros del país, aprobándose en el año 2003 la Circular 2560 que configura su marco regulatorio actual. El Consejo de Educación Secundaria creó una comisión encargada de realizar el seguimiento y evaluación de la misma. Asimismo se crea una comisión en el seno de la ATD, con similares cometidos.

En el año 2006 se autoriza la implementación de la modalidad libre-asistido que se fundamentaba así:

Esta modalidad busca garantizar a quienes hoy se ven obligados a rendir exámenes libres, las oportunidad de aprobar cursos, especialmente a aquellos imposibilitados de acceder a apoyos extra – liceo, capaces de otorgar los soportes cognoscitivos sustantivos y procedimentales imprescindibles para garantizar la calidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y rendir exámenes en carácter de libre con posibilidades ciertas de aprobación.”

Corresponde señalar que la implementación de la propuesta, a lo largo de estos años, ha generado una rica experiencia en los centros en que se aplicó, en el colectivo de estudiantes, docentes y funcionarios.

Desde el conjunto de los diversos aportes se establece la revisión y actualización del marco regulatorio.

ALCANCES DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los Cursos de Bachillerato impartido dentro de la competencia del Consejo de Educación Secundaria para estudiantes adultos y con condicionamientos laborales.

Art. 2. Se divide en tres Secciones, las relativas a las normas generales de procedimiento aplicables, las que establecen la organización de los Cursos y las del Régimen de Evaluación y Pasaje de grado con las distintas modalidades que los caracterizan.

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO APLICABLES

Art. 3. Las inscripciones se efectuarán de acuerdo al siguiente régimen:

a) Los estudiantes que mantengan más de cuatro asignaturas pendientes de aprobación del curso inmediato anterior, no podrán registrar su inscripción, salvo casos de excepcionalidad dispuesta por el CES., que serán canalizados a través de las Direcciones liceales.

b) Será admitida la inscripción simultánea en orientaciones u opciones diferentes bajo las siguientes condiciones:

  • deberán cursarse en el mismo establecimiento.

  • las asignaturas revalidables de igual contenido programático podrán cursarse en otra orientación u opción, de acuerdo al horario de la misma que más se adecue a las necesidades del alumno.

Estas condiciones sólo quedarán supeditadas a las estructuras horarias de los grupos establecidos por el instituto y los cupos correspondientes.

Art. 4. Instancias de la inscripción:

Previa información de los cursos a los interesados: (objetivos, estructura horaria, funcionamiento del Proyecto, etc.), asesoramiento y orientación, se realizará la inscripción administrativa.

Art. 5. La inscripción a nivel de los cursos de Bachillerato se efectuará por asignatura, pudiendo el alumno registrar la misma en cursos de diferentes orientaciones y/o niveles.

Art. 6. Los estudiantes que se inscriban en forma parcial en uno o dos cursos simultáneamente, pueden, con los horarios a la vista, elegir los grupos-asignatura que mejor se adecuen a sus intereses y necesidades.

Art. 7. Los estudiantes que se inscriban para cursar todas las asignaturas de un curso son integrados a los grupos-asignatura por el Centro.

Art. 8. Para que pueda cumplirse lo establecido en los artículos 6 y 7, el Centro debe llevar un control de cupos por grupo-asig­natura. Cuando el estudiante elija lo puede hacer siempre que no se excedan los cupos prestablecidos.


SECCIÓN SEGUNDA

ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS

Art. 9. Los cursos presenciales se organizan en forma anual y/o semestral. Los cursos Libre-Asistido en forma cuatrimestral.

Los cursos semestrales se implementarán de Marzo a Julio y de Julio a Noviembre. de acuerdo a la realidad de cada centro educativo y a lo autorizado por el Consejo de Educación Secundaria.

De acuerdo a la extensión de los cursos se detalla la carga horaria semanal de cada asignatura en los ANEXOS 3, 4 Y 5.

Distribución horaria:

Art. 10. El currículo de cada curso se distribuye de lunes a viernes con un máximo de 7 clases por día, de 30 minutos de duración cada una. Para la organización horaria de cada asignatura se mantiene el criterio de concentración y menor frecuencia semanal posible. Se estructura preferentemente en forma de módulos de 2 ó 3 unidades horarias por día en los cursos anuales y hasta en 5 unidades horarias en los cursos semestrales.

Art.11. En la carga horaria correspondiente a los cursos presenciales, anuales o semestrales, de cada asignatura (anexos 3 y 4) se establece una distinción entre:

a) Horas Pizarrón - aquellas horas en las que se desarrollan los contenidos programáticos de la asignatura, según programas oficiales. La asistencia a estas horas tiene carácter obligatorio.

b) Horas de Apoyo - aquellas horas en las que resulta imprescindible que el docente realice un cambio en la metodología a emplear, que tienda a la optimización de los logros del aprendizaje, en una concepción de educación para adultos. Se trabajará en forma personalizada atendiendo las demandas y requerimientos de los estudiantes

Estas horas no son computables a efectos del cálculo de inasistencias.

Cursos de Nivelación:

Art. 12. Durante una semana, antes del comienzo de los cursos presenciales, se implementarían, de acuerdo a la realidad de cada Centro, cursos de nivelación intensivos en: Matemática, Comprensión - Producción de Textos e Idiomas, por ser áreas de carácter instrumental (anexo 6).

Después de finalizada la nivelación, se aplicaría una prueba evaluatoria.

El diseño de la nivelación y su evaluación será elaborado por las Salas Docentes.

Planificación de los Cursos:

Art.13. Al comienzo de cada curso cada asignatura realizará una Introducción que se extenderá una semana. Finalizada ésta y mediante evaluación oral, escrita en el aula o a domicilio, el/la docente podrá:

  1. ajustar la planificación del curso a las características del grupo.

  2. estimular la reflexión del estudiante acerca de las aptitudes, conocimientos y destrezas adquiridos como instrumento eficaz para el aprendizaje en el curso que inicia.

    SECCIÓN TERCERA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PASAJE DE CURSO

 

De las modalidades:

Art. 14. Los estudiantes pueden cursar en las modalidades presencial (cursos anuales o semestrales), semipresencial (cursos anuales) y Libre-Asistido (cursos cuatrimestrales) por asignatura.

  • En los dos primeros casos, luego de cumplidas las diferentes instancias de evaluación del curso, podrán resultar Eximidos, Reglamentadas o Libres.

  • En el caso de Libre-Asistido podrán resultar Libre-Asistido Eximido (LAE) o Libre-Asistido no Eximido (LANE).

Art.15. La modalidad Libre-Asistido se plantea para estudiantes que no pueden mantener una asistencia regular y en la cantidad requerida en los cursos presenciales y semipresenciales, por lo que se reduce la carga horaria de las clases. El docente-tutor los asistirá además a distancia según se establece en el Capítulo IX y su implementación en Anexo 5.

De las inasistencias:

Art. 16. Los alumnos que cursan la modalidad presencial anual deberán tener menos del 20% de inasistencias de las horas pizarrón que se debieron dictar y en la presencial semestral deberán contar con menos del 30% de inasistencias.

Art. 17. Los alumnos que cursan la modalidad semipresencial anual no deberán superar el 50% de inasistencias de las horas pizarrón que se debieron dictar.

Art. 18, De las clases de apoyo según Modalidad:

  • Los estudiantes que se inscriben en la modalidad presencial tendrán la posibilidad de pasar a la modalidad semipresencial por asignatura, sólo en los cursos anuales, en la segunda quincena de agosto.

  • A partir del mes de agosto hasta noviembre inclusive, por los menos una unidad horaria mensual de las clases de apoyo de la asignatura, deberá ser dedicada específicamente a dichos alumnos.

  • También recibirán un apoyo complementario de dos unidades horarias, después de la finalización de los cursos y antes de la Prueba Parcial o Total.

EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

 

Art. 19. El régimen de evaluación del estudiante deberá tomar en cuenta las características de la Educación de Adultos que se especifican en los fundamentos del plan, jerarquizando para ello las cuatro instancias que se detallan.

Se propiciará, asimismo, la evaluación permanente de contenidos y procesos a través de diversas estrategias elaboradas por los docentes de cada asignatura.

Art. 20. El diseño de evaluación específico para cada asignatura será elaborado por las Inspecciones Docentes en acuerdo con las Salas Docentes.

Art. 21. El diseño de evaluación de las distintas asignaturas requiere de:

  • criterios de evaluación formativa y sumativa

  • criterios mínimos de suficiencia

  • características de las diversas instancias de las pruebas y/o exámenes

De las instancias evaluativas

  1. La Primera Prueba Sumativa se realizará según las siguientes pautas:

    • En los cursos anuales se realizará en el mes de mayo.

  • En los cursos semestrales se realizará en abril, para el 1er. Semestre y en agosto para el 2º Semestres.

  • Las pruebas escritas son de dos unidades horarias de duración y se realizan, según calendario prefijado, en lo posible, una por día.

  • Durante su realización y según resuelva la Sala General Docente, se podrán suspender los cursos regulares.

  1. Primera Prueba Parcial:

  • En los cursos anuales, la primera Prueba Parcial se realizará en la segunda quincena de julio.

  • En los cursos semestrales, la del 1er. Semestre se realizará en el mes de mayo y, la del 2º semestre, en setiembre.

  • Consistirá en un trabajo escrito cuyos contenidos temáticos serán los de la primera parte del curso, comprendiendo por ella desde el inicio del curso a la fecha de realización de la prueba. La duración de la misma es de tres unidades horarias de clase.

  • Durante este período de pruebas parciales, se suspenderán los cursos regulares.

  • Se confeccionará, centralmente, un Calendario que establezca horarios de Clases de Apoyo y de Prueba

  1. Primera Prueba Parcial – Complemento: Los alumnos que hubieren obtenido calificación 4 ó 5 en la Primera Prueba Parcial, tienen la posibilidad de realizar una Prueba Parcial Complementaria en un plazo no mayor a 10 en los cursos semestrales, o 20 días en los anuales después de haberse realizado la devolución de la misma.

  1. Segunda Prueba Sumativa:

    • Para los cursos anuales se realizará durante la primera quincena del mes de octubre y, para los semestrales, será en el transcurso del último mes del curso. Se propondrán preferentemente trabajos escritos externos.

  • En este período se continúa con los cursos regulares.

  1. Segunda Prueba Parcial (para eximidos de 1° año de Bachillerato) :

    • Se realizará durante la última quincena o la última semana del curso, según el curso sea anual o semestral respectivamente.

    • La prueba versará sobre los contenidos tratados en la segunda parte del curso (desde la Primer Prueba Parcial a la finalización del curso).

    • La duración de la misma es de tres unidades horarias.

f) Segunda Prueba Parcial (para eximidos de 2° y 3° año de Bachillerato):

  • Se realiza al finalizar los cursos, ante Tribunal de la asignatura.

  • La prueba versará sobre los contenidos tratados en la segunda parte del curso (desde la Primer Prueba Parcial a la finalización de los cursos).

  • La duración de la misma es de tres unidades horarias.

g) Prueba Total (para Reglamentados):

  • Se realiza al finalizar los cursos, ante Tribunal de la asignatura.

  • La prueba versará sobre los contenidos tratados en la primera y segunda parte del curso.

  • La duración de la misma es de cuatro unidades horarias.

Art. 22. El alumno que, por causa debidamente justificada estuviera impedido de realizar alguna de las pruebas en la fecha prevista, tendrá derecho a otra oportunidad a convenir con el docente o con la Secretaría Liceal en caso de prueba final-examen.

Art. 23. Todos los calendarios de pruebas serán confeccionados centralmente, por la Secretaría Liceal.

Art. 24. Al finalizar los cursos, el docente establecerá el nivel de aprovechamiento alcanzado por el alumno durante el curso, para determinar las condiciones de la evaluación final.

En este marco, los docentes deberán evaluar, calificar y determinar la calidad y el tipo de la prueba final-examen que rendirá el alumno, en los cinco períodos ordinarios, todo lo que se registrará en el respectivo Libro del Profesor.

Art. 25. La Secretaría liceal deberá disponer de las calificaciones, inasistencias y calidades finales en la Planilla Acta de Resultados que signarán los docentes del grupo-asignatura.

Art. 26. Los docentes impartirán la totalidad del programa de la asignatura, jerarquizando de acuerdo a las pautas establecidas en los mismos y a los acuerdos alcanzados en las salas. En caso de no haberlo cumplido deberá consignar en el Libro del Profesor las razones que mediaron para ello, estando obligados a desarrollar el núcleo básico mínimo del programa de la asignatura, según establece el Artículo 52.2.

El cumplimiento de esta disposición será controlado por las Inspecciones respectivas.

Art. 27. Las Pruebas versarán sobre la totalidad de los contenidos programáticos trabajados en el curso, respetando siempre el Núcleo básico mínimo acordado para cada asignatura, siguiendo las orientaciones de la Inspección Docente y ajustándose a las pautas incluidas en el programa respectivo, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 29.

Art. 28. Previo a la realización de la primera Prueba Parcial y de las Pruebas Finales-exámenes del período julio y noviembre-diciembre, los docentes impartirán clases de apoyo sobre los contenidos programáticos objeto de la evaluación.

CALIDADES

 

Art. 29. EXIMIDOS. Eximen la primera parte del curso aquellos estudiantes que:

a) no superen los topes de inasistencias previstos, según la modalidad en que

estén cursando.

b) hayan obtenido en la Primera Prueba Parcial o en el Complemento de la

Primera Prueba Parcial, calificación mínima de seis (6) y un promedio general

de actuación de seis (6), para 1º de Bachillerato y de siete (7) para 2° y 3° de

Bachillerato.

En este promedio se deberá incluir la Primera Prueba Parcial o el

Complemento.

c) Esta calificación podrá obtenerse:

1º) con el promedio de actuación después de la primera Prueba Parcial, o

2º) con el promedio de actuación de todo el curso.

La calidad de Eximido permite rendir en la Segunda Prueba Parcial sólo sobre los contenidos trabajados con posterioridad a la Primera Prueba Parcial.

Art. 30. REGLAMENTADOS. Obtienen la Calidad de Reglamentado aquellos estudiantes que:

a) no superen los topes de inasistencias previstos, según la modalidad que estén cursando.

b) no estén comprendidos en las condiciones expresadas en el artículo anterior.

La calidad de Reglamentado permite rendir la Prueba Total sobre los contenidos programáticos trabajados en el curso (primera y segunda parte).

Art. 31. PROMOVIDOS (sólo para 1º año e Bachillerato). Promueven todo el curso de la asignatura, aquellos estudiantes que:

  1. no superen los topes de inasistencias previstos, en la modalidad que estén cursando.

  2. hayan obtenido en la Primera Prueba Parcial o en el Complemento de la Primera Prueba Parcial y en la Segunda Prueba Parcial una calificación mínima de seis (6) y un promedio general de actuación al finalizar el curso de seis (6).

El estudiante que cumpla con las condiciones precedentes resultará promovido, y mantendrá esta calidad, aunque tenga pendiente de aprobación la asignatura correlativa de 3º de Ciclo Básico.

Art. 32. LIBRES. Tendrán la calidad de libres aquellos estudiantes que superen los topes de inasistencias previstos, en cualquiera de las modalidades que cursen.

El estudiante libre rendirá examen sobre la totalidad de los contenidos previstos en los programas oficiales de cada asignatura, de acuerdo a las pautas establecidas por la Inspección correspondiente.

PRUEBAS FINALES – EXÁMENES

Art. 33. Esta instancia de evaluación se realiza ante un tribunal de la asignatura, integrado por tres miembros como mínimo, debiendo ser uno de ellos (salvo razones fundadas) el profesor que dictó el curso.

Art. 34. El estudiante mantendrá la condición obtenida en el curso durante los cinco períodos ordinarios siguientes a la culminación del mismo. Aquellos períodos que se habiliten por resolución del CES y en carácter extraordinario, no se sumarán a los anteriores

Art.35. Para rendir la Segunda Prueba Parcial, Prueba Total o Examen Libre de una asignatura, deberá haberse aprobado la correlativa anterior.

Art. 36. La calificación mínima de aprobación de la prueba final-examen es de 6 (seis). Para la emisión del fallo de la prueba final-examen se debe tener en cuenta la actuación del estudiante durante el curso, siempre que la misma sea igual o superior a 6 (seis).

Art. 37. En los casos en que se obtenga calificación 5 en la Prueba final-examen (2a. Prueba Parcial o Total) y la actuación durante el curso sea realmente suficiente, el Tribunal ponderará la naturaleza de la insuficiencia para determinar si puede ser compensada por el Promedio de actuación del curso.

Art. 38. La aprobación de cada asignatura se regirá por el procedimiento establecido en el Art. 24 con las características referidas en los Artículos 21 y 27 del presente reglamento.

Art. 39. Los períodos de pruebas finales-exámenes para alumnos presenciales y semipresenciales en calidad de eximido o reglamentado, serán:

Para quienes cursaron en el 1er. Semestre:

  • julio

  • setiembre (sólo para quienes cursaron en 1er. Semestre)

  • noviembre-diciembre

  • febrero

  • julio

 

Para quienes cursaron en el 2do. Semestre y Anual:

  • noviembre-diciembre

  • febrero

  • julio

  • noviembre-diciembre

  • febrero

 

Art. 40. La duración de las pruebas de examen se computa en horas reloj estableciéndose como mínimo

  • para estudiantes Eximidos de la primera parte del curso, 1 hora 30 minutos

  • para estudiantes en calidad de Reglamentados (Pruebas Totales), 2 horas.

  • para los estudiantes Libres, 3 horas.

La duración básica de las pruebas de examen es prorrogable hasta en un tercio de la misma.

Los tribunales deberán adecuar las propuestas al tiempo disponible para su realización.

Las pruebas finales-exámenes con dos instancias, se realizarán, preferentemente, en dos días hábiles consecutivos.


CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS DIVERSAS ASIGNATURAS


Art. 41. Las pruebas de cada asignatura se efectuarán de acuerdo a las resoluciones de la Sala correspondiente, teniendo como base las pautas que se detallan a continuación:

A) Matemática. En atención a que el curso es de carácter teórico-práctico se proponen dos pruebas escritas. Ambas constarán de dos ejercicios; en la primera, estarán basados en los contenidos programáticos de la primera parte del curso, y la segunda, en la segunda parte del mismo.

Se distingue que:

1°) los estudiantes Eximidos deberán trabajar en los dos ejercicios últimos y se considerará aprobado a aquel que alcance el grado de suficiencia, a juicio del Tribunal, en uno de los dos ejercicios.

2°) los estudiantes Reglamentados deberán trabajar en los cuatro ejercicios. Se considerará que ha aprobado aquel estudiante que a juicio del tribunal, alcance la suficiencia, en uno de los ejercicios de la primera Prueba y en uno de los de la segunda Prueba.

3°) Los estudiantes reglamentados que alcancen la suficiencia en la primera Prueba (los dos primeros ejercicios), y no así en la segunda prueba, pasarán a la calidad de Eximidos, en los restantes períodos en que mantiene la reglamentación. Este cambio de calidad se registra en una nueva planilla que firmará el docente del curso y el funcionario responsable. Deberá constar también en la Fórmula 69.

4°) Los estudiantes libres deberán trabajar en los cuatro ejercicios mencionados más uno extra que se propondrá a tal efecto, y se considerará aprobado el examen si el estudiante culmina con suficiencia, a juicio del tribunal, tres de los cinco ejercicios.

B) Asignaturas con práctica de laboratorio. La Segunda Prueba Parcial, así como la Prueba Total, tendrán características teórico-prácticas. Se evaluará en forma escrita, mediante la exposición de temas del curso teórico y preguntas relativas al fundamento de algunas de las prácticas trabajadas y al tratamiento de datos experimentales, los contenidos de la segunda parte o de la totalidad del curso según corresponda.

C) Idiomas. La Segunda Prueba Parcial o Prueba Total consistirá en una prueba escrita y una posterior prueba oral según las calidades y calificaciones que se detallan:

1º) Cualquiera sea la calidad del estudiante, la prueba escrita será eliminatoria si la calificación es 3 o inferior.

2º) Los estudiantes eximidos que obtengan una calificación de 7 o superior en la prueba escrita, aprobarán con la calificación que resulte de promediar la calificación de la Prueba con la del curso.

3º) Los estudiantes eximidos que obtengan una calificación de 4, 5 o 6 en la prueba escrita, deberán rendir una prueba oral de una duración de 10 minutos.

4º) Los estudiantes que rinden en calidad de reglamentados (prueba total) o libres, deberán efectuar la prueba escrita y posteriormente una prueba oral de 10 minutos, respetando siempre el carácter eliminatorio de la prueba escrita.

D) Dibujo. En la opción Economía y orientación Biológica:

1º) los estudiantes que cumplan con los requisitos para la eximición después de la Primera Prueba Parcial en julio-agosto, y no mantengan un promedio de calificación mínima de 7 en la segunda parte del curso, deberán rendir la Segunda Prueba Parcial como en el resto de las asignaturas.

2º) los estudiantes que hayan obtenido en la Primera Prueba Parcial una calificación de 6 o superior, y alcancen un promedio general mínimo de 7 al finalizar la segunda parte del curso, no deberán rendir la Segunda Prueba Parcial. El tribunal evaluará los trabajos realizados durante el curso y promediándolos con la calificación de la Primera Prueba Parcial, emitirá el fallo correspondiente.

3º) En los dos casos anteriores, los trabajos realizados durante el curso no deben ser menos del 75% de los propuestos por el docente.

E) La evaluación, para los estudiantes que cursan la modalidad semipresencial tendrá las mismas exigencias que la de los presenciales, agregándose, a criterio de la Sala de la Asignatura y del Tribunal una pregunta complementaria. La finalidad de ésta será que el estudiante demuestre que pudo alcanzar por sí mismo, los conocimientos exigidos para la aprobación del curso. En este caso se extendería la duración de la prueba en 30 minutos.

F) Para todas las asignaturas, sólo en caso de dudas, al emitir el fallo de la Segunda Prueba Parcial (para eximidos) o Prueba Total, se habilitará una instancia de prueba oral, complementaria de la parte escrita que resultare dudosa.

Art. 42. El Tribunal advertirá a quien fuera sorprendido copiando o fraguando la prueba, se le invalidará su trabajo y el fallo correspondiente será "No aprobado Art. 42” (sin calificación numérica), y se hará acreedor a las sanciones correspondientes, si así lo evalúa el Tribunal en acuerdo con el Equipo de Dirección.


CURSOS LIBRE-ASISTIDO


Este tipo de curso y modalidad tiene la finalidad de amparar a estudiantes adultos que a raíz de las condiciones socio-familiares y laborales no están posibilitados de asistir a clase pero quieren reinsertarse para culminar sus estudios secundarios y les asiste el derecho. Se atenderá, particularmente, la complejidad que supone el proceso de enseñanza y aprendizaje de adultos y jóvenes con condicionamientos laborales y/o de salud.

Esta modalidad integra estrategias de educación a distancia, con encuentros del estudiante con el docente tutor, periódicos y razonablemente espaciados (Art. 46). Ello permite la flexibilidad en el ritmo del aprendizaje, potenciando la personalización de la enseñanza.

Brinda la posibilidad de culminar los estudios secundarios a ex alumnos que cursaron Segundo Ciclo por otros planes, y que aún mantienen asignaturas pendientes de aprobación.

Se crean grupos-asignatura de acuerdo a la demanda de los estudiantes. De acuerdo a ésta, a la situación de cada Centro y a las necesidades sociales contextualizadas, podrán generarse dos cursos cuatrimestrales de esta modalidad en el año.

Art. 43. El docente-tutor debe realizar una orientación pedagógica y entregar bibliografía así como ejercicios, situaciones problemáticas, etc. que puedan apoyar al estudiante a transitar su propio camino de aprendizaje y descubrir, en el caso de que las hubiere, dificultades y dudas para que el alumno plantee en las instancias presenciales y principalmente de consultoría.

Art. 44. Los programas correspondientes a cada curso son los vigente, considerando las pautas de las Inspecciones de asignatura y los acuerdos de las salas correspondientes.

Art. 45. El curso cuatrimestral tiene una carga horaria de 40 horas correspondientes a los encuentros presenciales con el docente-tutor, organizadas semanal o quincenalmente y espacios de consultoría en el Centro con una frecuencia semanal (Anexo 5).

En algunas asignaturas (Matemática y otras con práctico de laboratorio), por las dificultades específicas que presenta el proceso de enseñanza y de aprendizaje de la disciplina, se puede aumentar la carga horaria presencial hasta 70 horas.

Art. 46. La evaluación se rige de acuerdo a las normas generales establecidas en cuanto a la posibilidad de eximición, pero contemplando las especificidades de este tipo de curso.

La Primera Prueba Parcial (calendario central) se realizará a mitad del curso, considerando a los alumnos que cursan más de una asignatura, para evitar la cercanía de las mismas.

Al finalizar los cursos, la Segunda Prueba Parcial o Total (Prueba final-Examen) se realizará con Tribunal y uno de los docentes deberá ser, salvo razones fundadas, el docente-tutor del curso.

Art. 47. CALIDADES :

  1. Libre Asistido Eximido (LAE):

Eximen la primera parte del curso aquellos estudiantes que:

a) no superen el 30% de inasistencias de las horas trabajadas en los encuentros presenciales. Dadas las característica de estos alumnos con dificultades de asistencia, se podrá flexibilizar este porcentaje, si se compensan las inasistencias en los horarios de consultoría.

b) hayan obtenido en la Primera Prueba Parcial o en el Complemento de la Primera Prueba Parcial, calificación mínima de seis (6) para 1º 2º y 3º,año de Bachillerato .

  1. Libre Asistido No Eximido (LANE):

No eximen la primera parte del curso aquellos estudiantes que hayan cumplido con el requisito de asistencia (que distingue esta modalidad), y no hayan obtenido en la Primera Prueba Parcial o en el Complemento de la Primera Prueba Parcial, una calificación mínima de seis (6) en 1º, 2º y 3º año de Bachillerato

Art. 48. Los períodos de Pruebas Finales-Exámenes para los alumnos libre-asistidos en calidad libre asistido eximido (LAE) y libre asistido no eximido (LANE), son:
  • Julio

  • Setiembre

    • Noviembre-diciembre
  • Febrero

  • Abril

La calidad se mantiene por cinco períodos y el orden será de acuerdo a la fecha que finalice el curso cuatrimestral.

Art. 49. La prueba final-examen consta de:

  1. Una prueba escrita obligatoria. El docente-tutor hará la propuesta de evaluación, coordinando adecuadamente con las salas respectivas, de acuerdo a la instrumentación del curso y la actuación del estudiante, en base a la totalidad del programa (menos la primera parte si es eximido).

  2. Una prueba oral que el tribunal, conforme a los criterios generales de evaluación fijados por las salas de asignatura, juzgará como alternativa válida en casos que surjan dudas en la producción del estudiante.

  3. Como otra alternativa evaluativa a tener en cuenta por las salas y según las características de cada asignatura, se recomienda la presentación de un trabajo escrito de corte investigativo personal y su defensa oral ante el Tribunal. Este trabajo será elaborado en base a una serie de temas propuestos por el docente-tutor y en relación a los contenidos programáticos correspondientes.

Art. 50. El estudiante que habiéndose inscripto, no asista, de no mediar una justificación documentada de las razones de su abandono, perderá el derecho a cursar en esta modalidad el curso siguiente.

REFERENTE A LAS SALAS DOCENTES

 

Art. 51. En atención a la flexibilidad propia del Plan, los docentes de cada establecimiento se reunirán con una frecuencia bimensual en Salas Generales y/o por asignaturas, a los efectos de:

  • pronunciarse en lo concerniente al plan de estudio y a esta reglamentación, en los aspectos relativos a su instrumentación y adaptación, siempre que lo considere pertinente

  • definir programas mínimos, estructurar y ajustar las planificaciones, dentro de las orientaciones de la Inspección Docente, siempre que ésta tenga conocimiento profundo de las características del establecimiento y de los alumnos

  • establecer la orientación de los cursos y de las pruebas de evaluación a las características del establecimiento

  • acordar las pautas para las distintas instancias de evaluación

  • delimitar estrategias mínimas a aplicar en las horas de apoyo, supeditándolas a la evolución y el proceso de este recurso didáctico

  • coordinar actividades en los laboratorios y fuera de aula

  • generar instancias que permitan planificar la elaboración y el uso del material didáctico

  • procurar la actualización permanente de todos los integrantes del Centro.

  • propiciar, en acuerdo con el equipo de dirección, la participación efectiva de parte de los estudiantes.

Art. 52.. Los miembros de la Sala deben oír y emitir opinión sobre las cuestiones planteadas por los alumnos en todo lo relativo a sus derechos y deberes, atendiendo sobre todo a los principios de equidad y justicia.

Art. 53. Se debe procurar la participación en las Salas Generales de los funcionarios del Centro, con la finalidad de involucrar a todos los actores en la tarea educativa e incentivar a que realicen sus aportes.

Art. 54. Los temas tratados y las conclusiones emergentes de las Salas se registrarán en actas labradas a esos efectos.

Dichas actas serán rubricadas por todos los participantes de la Sala y entregadas para su archivo, hasta la finalización del año lectivo.

Las Inspecciones Docentes y Direcciones deberán considerar estas actas como un elemento más para evaluar la actuación de los profesores, así como las características de la coordinación y los niveles de exigencia planteados en la asignatura.

REFERENTE A LOS ESTUDIANTES

 

Art. 55. Se promoverá la creación de un Centro de Estudiantes para mejorar la gestión.

Art. 56. Se habilitará la participación de los estudiantes, a través de reuniones periódicas de los interesados y, en lo posible, de dos reuniones generales anuales, con el fin de recabar sus opiniones y aportes al proceso de reflexión de la experiencia del proyecto.

Esta información se volcará en las Salas Generales de Docentes, y las opiniones y propuestas que emanen de los estudiantes se tomarán especialmente en cuenta, en la medida que son los destinatarios de los actos pedagógicos del proceso de enseñanza y de aprendizaje de este plan de educación de adultos.


Art. 57. Deróganse las Circulares 2420, 2423, 2543 y 2560 y toda otra disposición que se oponga al presente reglamento.


PROCEDIMIENTOS

ANEXO 1

CONDICIONES DE APLICABILIDAD RECOMENDABLES PARA EL ÉXITO ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES.

  • En caso de registrarse inscripción simultánea para cursar asignaturas correlativas, se ponderará, especialmente en diferentes tipos de cursos, la pertinencia de la misma.

  • El cupo para cada grupo-asignatura se establece, según el tipo de curso.

  • El cupo de los cursos libre asistido debe ser reducido, en lo posible no superior a quince (15) alumnos, según la realidad de cada asignatura y de cada Centro.


ANEXO 2

ORIENTACIÓN A LOS ESTUDIANTES

  • Se orientará a los estudiantes, teniendo en cuenta su horario de trabajo y situación personal.

      • -Si tienen asignaturas previas libres, se les asesorará la conveniencia de que se inscriban en éstas, preferentemente a las del curso superior, en especial si son correlativas.

      • -Se actúa en esta misma línea de asesoramiento con respecto al número de asignaturas en que se inscriban, sugiriéndose un criterio realista y que valore las posibilidades para poder cursar en los diferentes tipos de cursos y cumplir con todos los requisitos de evaluación que implican.

  • No se recomendará la inscripción simultánea para cursar asignaturas correlativas, aunque se podrá evaluar casos particulares, especialmente en diferentes tipos de cursos, por parte del Equipo de Dirección en acuerdo con la Sala de Asignatura.

Libre asistido

  • Además de cumplir con todo lo preceptuado en los artículos referentes a las inscripciones, se realizará al estudiante una entrevista personalizada, que brindará elementos para asesorarlo con eficiencia en los cursos a realizar y será de gran ayuda a los docentes-tutores para la implementación del curso.

  • Mediante esta entrevista, también se acordará con el alumno, según los años de abandono de la asignatura, la necesidad de realizar un Curso de Nivelación antes del comienzo del curso en la asignatura Matemática y/o en cualquier otra asignatura que se considere pertinente.

  • Este curso de Nivelación tendrá una carga horaria presencial mínima de 12 horas.